Oficios

El convenio general del sector de construcción especifica el itinerario formativo en materia de PRL de algunos oficios, los más comunes.

El contenido formativo en prevención sigue siempre una estructura similar: 14 horas comunes a los diferentes oficios y 6 horas específicas.

El convenio indica (en su artículo 163, punto 2) lo siguiente:

“los trabajadores que realicen actividades correspondientes a alguno de los oficios indicados en los artículos 145 al 162 del V Convenio General del Sector de la Construcción, deberán cursar la formación que le corresponda en función del oficio que desarrollen.

Si ejecutan tareas correspondientes a oficios cuyos contenidos formativos no están especificados en el mismo, tendrán que realizar una formación en función de las tareas que desempeñen, siguiendo en todo caso la estructura y los requisitos marcados en los contenidos formativos del presente Convenio.”

 

En la actualidad, el convenio general del sector de construcción especifica (en su artículo 151) el contenido formativo para trabajos de demolición y rehabilitación.

Sin embargo, desde AEDED se considera que la demolición y la rehabilitación son actividades muy diferenciadas, teniendo la demolición entidad suficiente y propia para que sea considerada como un oficio claramente identificado.

AEDED, en su función de asociación representativa de la actividad, informa a través de estas páginas del itinerario formativo para los trabajadores de este campo y su consideración como un oficio propio, llamado “especialista en demolición”.

 

Atención

En el caso de los trabajadores que reciban formación de segundo ciclo,  para un oficio recogido en el convenio, la formación de prevención de 20 horas del oficio ya incluye la de 8 del primer ciclo.

Sin embargo, para los oficios que no están recogidos en el convenio, para la obtención de la TPC se requerirá siempre la formación de primer ciclo.