¿Quién puede transportar residuos de amianto?

Los residuos de amianto deberán transportarse siempre correctamente envasados y etiquetados y, en el caso de los tipos de amianto más peligrosos (siempre que sea friable, por ejemplo) y si se remonta la carga, conforme a las directrices que establece el Acuerdo europeo de transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR).
Dicho acuerdo da instrucciones precisas acerca del procedimiento de embalaje y etiquetado, y establece que los residuos deberán llevar, además de la etiqueta propia de residuo con amianto, la etiqueta correspondiente al transporte de la clase 9 del ADR.
Además, se establece que el conductor deberá llevar siempre la carta de porte, así como las fichas de seguridad correspondientes.
Para dicho transporte será preciso que se cumplan los siguientes requisitos:
- El transportista deberá tener plan general aprobado.
- Antes de realizar la recogida y comenzar el transporte de los residuos será imprescindible contar con el documento de aceptación del gestor destinatario.
- Se deberá remitir, previo a la fecha de envío de los residuos de amianto, una notificación de traslado al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma donde se van a mover los residuos. En el caso de que el traslado de residuos sea de una Comunidad Autónoma a otra, la comunicación se realizará al Ministerio de Medio Ambiente.
- Durante el traslado no se podrá realizar ninguna manipulación de los residuos de amianto salvo que sea exigible por el propio traslado o que esté autorizada.
- Cada agente deberá cumplimentar los apartados que le corresponde en el documento de control y seguimiento.
El transporte de residuos de amianto deberá llevarse a cabo lo más rápido posible, no siendo aconsejable superar el plazo de veinticuatro horas entre la carga y descarga de los mismos, salvo en casos excepcionales.
Por su parte, durante el transporte, el transportista siempre deberá contar con la siguiente documentación:
- El plan general de transporte.
- La documentación exigida en el ADR, es decir, la carta de porte y la ficha de seguridad de la materia que se transporta.
- El documento de control y seguimiento (DCS) de residuos peligrosos, cubierto y firmado por el responsable del envío.
Es recomendable también entregarle una copia del documento de aceptación del gestor.
¿Quién puede transportar residuos de amianto?
Los residuos de amianto tan sólo pueden ser transportados por transportistas autorizados.
Dichos transportistas deberán estar inscritos en el registro de empresas con riesgo de amianto (RERA) y autorizados por el órgano competente en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma correspondiente.
¿Qué requisitos debe cumplir el transportista en función del tipo de residuos de amianto?
Como se ha expuesto en el apartado 8.2, el traslado de residuos de amianto debe hacerse conforme a Acuerdo europeo de transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR).
Dicho acuerdo divide las mercancías peligrosas de clase 9 M-1 (en la que se engloba el amianto), en dos grupos: grupo II y grupo III. Estando incluido en el grupo III, el amianto crisotilo, y en el grupo II, el resto de amiantos.
En función de la clase en la que esté englobada el amianto a transportar, el acuerdo establece unos requerimientos u otros en cuestión de embalaje y manipulación, los cuales deberá cumplir el transportista.
Por último, cabe señalar que el crisotilo en algunos casos puede estar exento de ADR (nunca si se remonta la carga) ya que es un amianto que si se encuentra contenido en un material que se conserva en buen estado, puede presentar una baja peligrosidad, siempre teniendo presente que es amianto, y que éste siempre es peligroso para la salud y el medio ambiente.
Por su parte, la amosita y crocidolita tienen una alta peligrosidad siempre, y por tanto, hay que garantizar su correcto embalaje y almacenamiento.
¿Cómo y dónde debe almacenarse el amianto de forma definitiva?
Los residuos de amianto deben almacenarse de forma definitiva en plantas de gestión de residuos peligro- sos autorizadas, ya que actualmente, ésta es la única alternativa viable para la eliminación de este tipo de residuos.
Dichas plantas se encuentran regulados por la Directiva 1999/31/CE del Consejo de 26 de abril de 1999 relativa al vertido de residuos, y por el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
En las plantas de gestión de residuos peligrosos, los residuos de amianto deberán depositarse debidamente encapsulados, en una celda aislada.
Una vez clausurada la planta o la celda, la entidad explotadora conservará un plano con la ubicación de los residuos de amianto, información que deberá ser remitida al órgano ambiental competente de la comunidad autónoma.
Durante la explotación de la planta de gestión de residuos peligrosos, las operaciones o actividades que se desarrollen en el él, en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan, deberán cumplir con los requisitos aplicables del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Por último, tras el cierre de la planta de gestión de residuos peligrosos se tomarán las medidas apropiadas para limitar los usos posibles del suelo para evitar el contacto humano con los residuos de amianto.
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