¿Cómo y por qué está regulado el riesgo de exposición al amianto?

El amianto ha sido un material muy empleado en el pasado, con multitud de aplicaciones en diversos sectores (construcción, naval, ferrocarril, industrial, alimentario, etc.). A día de hoy, en la Unión Europea, incluyendo España, su comercialización o modificación ya se encuentran totalmente prohibidos debido a los perjuicios que puede causar en la salud de quien se expone a él.

A pesar de ello, siguen quedando multitud de productos de amianto en uso. Por esta razón la exposición a dicho material se encuentra regulada, a fin de evitar daños en la salud de quien vaya a entrar en contacto con alguno de estos productos antiguos.

Si bien la regulación del amianto es aplicable a todos los sectores y actividades, en esta guía, la mayor parte de los contenidos se centran en las labores asociadas a la actividad de construcción dentro de los diferentes sectores, teniendo en cuenta las condiciones en las que se encuentra el amianto (volumen, antigüedad, aplicaciones, etc.), así como el riesgo general que supone para la población.

En algunos casos específicos (por ejemplo, demoliciones), la legislación española regula también todos los trabajos que se vayan a realizar en tal situación, incluyendo, por supuesto, los trabajos de desamiantado.

El Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, es la legislación de referencia en España.

En dicho real decreto se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al amianto durante el trabajo, así como su prevención.

Además, la norma española UNE 171370-1:2014 (“Amianto. Parte 1: Cualificación de empresas que trabajan con materiales con amianto.”) define los requisitos que deben cumplir las empresas para el reconocimiento de su competencia técnica para realizar la retirada y el confinamiento de materiales con amianto, de acuerdo con las disposiciones legales en seguridad y salud laboral, medio ambiente y salud pública.

Y la recientemente publicada norma UNE 171370-2:2021 (“Amianto. Parte 2: Localización y diagnóstico de amianto.”) define los requisitos y la metodología necesarios para diseñar y ejecutar una inspección de amianto, y para permitir la localización y el diagnóstico de los materiales con amianto, en base a criterios técnicos contrastados y de acuerdo a la legislación vigente.

En relación a las dos normas mencionadas en los párrafos anteriores, cabe mencionar que las normas UNE, en general, tienen carácter voluntario, salvo que una Ley, Real Decreto o Reglamento establezca que determinada UNE es de obligado cumplimiento. En este sentido, en el caso de las normas UNE 171370, partes 1 y 2, en principio, no serían de obligado cumplimiento. No obstante, en algunos casos sí podría ser obligatorio cumplirlas si están incluidas en los pliegos de prescripciones técnicas de contratos públicos o en contratos relativos a proyectos de carácter privado en los que se haya pactado la referencia al cumplimiento de determinada norma UNE.

En cualquier caso, independientemente de su obligatoriedad, o no, según qué casos, su cumplimiento resulta siempre recomendable.

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