¿Cuándo se debe investigar si hay amianto?

Determinar la presencia de materiales con amianto en sus posibles ubicaciones, así como estimar su nivel de riesgo potencial es fundamental para prevenir riesgos para la salud de las personas. Esta obligación se encuentra recogida en el capítulo II del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, donde indica que el empresario debe velar por la salud de sus trabajadores en materia de amianto.

En este sentido, las razones que motiven llevar a cabo una inspección de amianto pueden ser muy variados, según las actividades que los propicien. Entre ellos, destacan los siguientes:

  • Trabajos de mantenimiento, reparación y reforma
  • Trabajos de instalaciones de climatización, agua, electricidad, telecomunicaciones, informáticas, transporte vertical, salubridad, etc.
  • Trabajos de demolición/deconstrucción
  • Trabajos de desmantelamiento de instalaciones, maquinaria y utillaje
  • Trabajos de retirada de elementos constructivos y residuos en casos de siniestro
  • Trabajos que impliquen riesgo de desprendimiento de fibras de amianto por la presencia y proximidad de materiales con amianto
  • Evaluación de riesgos laborales para el personal de centros de trabajo en edificios, instalaciones, etc.
  • Evaluación de riesgos para los usuarios de edificios, instalaciones, etc.

En el ámbito que se centra esta guía, en el sector de la construcción, antes de comenzar cualquier obra de mantenimiento o reforma, demolición, desconstrucción o desmantelamiento, se debe investigar si existen materiales con amianto, tal y como establece la legislación vigente que se expone a continuación.

En el punto 2 del artículo 10 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, se establece lo siguiente:

“Antes del comienzo de obras de demolición o mantenimiento, los empresarios deberán adoptar –si es necesario, recabando información de los propietarios de los locales– todas las medidas adecuadas para identificar los materiales que puedan contener amianto. Si existe la menor duda sobre la presencia de amianto en un material o una construcción, deberán observarse las disposiciones de este real decreto que resulten de aplicación. […]”

En el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, se establece específicamente la obligación de realizar un inventario de los residuos peligrosos que se van a gestionar en obras de demolición, rehabilitación y reforma.

“[…] En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, que deberá incluirse en el estudio de gestión a que se refiere la letra a) del apartado 1, así como prever su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos […]”.

Además, también debe tenerse en cuenta la normativa de prevención de riesgos laborales, y sus disposiciones relacionadas con la evaluación de riesgos, analizando los materiales/edificaciones que puedan contener amianto, así como el nivel de exposición de estos a los trabajadores.

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