¿Dónde y cómo se documenta si se ha detectado amianto o no?

Como ya se ha expuesto en el apartado anterior, siempre, antes de comenzar una obra de rehabilitación o reforma, o una demolición o desmantelamiento, es obligatorio investigar si hay presentes materiales con amianto.

Dicha investigación debe culminar en la elaboración de un informe, redactado por el inspector especialista que haya llevado a cabo la tarea. Para la redacción de dicho informe se recomienda seguir las lo establecido en la norma UNE 171370-2:2021 (“Amianto. Parte 2: Localización y diagnóstico de amianto.”), que dispone que el contenido debe ser claro, exacto, objetivo y conforme a las instrucciones definidas por la norma y sus documentos de referencia. Siempre se deberá indicar claramente las distintas ubicaciones donde se haya detectado amianto, así como aquellas donde no hayan podido ser inspeccionadas, haciendo mención de ello en los apartados de alcance y conclusiones.

Además, determina que cualquier informe, incluidos sus anexos, deberán tener un código de identificación único, así como una paginación, en todas sus páginas, que muestre el número total de páginas; y una indicación para garantizar que cada página se reconozca como parte del informe.

La misma norma, también establece la estructura que deberá tener el informe, determinado que deberá constar de los siguientes apartados.

  • Portada.
  • Datos generales
  • Objetivo, alcance y tipo de la inspección
  • Zona de la inspección
  •  Condiciones de la inspección
  • Conclusiones del informe
  • Resultados de la inspección
  • Referencias bibliográficas
  • Anexos al informe o pre-informe

Por otra parte, en cuanto a dónde deberá adjuntarse este informe para su correcto registro, debe atenderse a la legislación vigente que se expone a continuación.

De acuerdo con el punto 2 del artículo 10 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, los resultados de dicha investigación deberán plasmarse en el Estudio de Seguridad y Salud o el Estudio Básico de Seguridad y Salud, según proceda.

“[…] A estos efectos, la identificación deberá quedar reflejada en el estudio de seguridad y salud, o en el estudio básico de seguridad y salud, a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, o en su caso en la evaluación de riesgos en aquellas obras en las que reglamentariamente no sea exigible la elaboración de dichos estudios.”

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, se establece que los residuos peligrosos que se generarán en la obra deberán quedar plasmados en el Estudio de Gestión de Residuos.

“[…] En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, que deberá incluirse en el estudio de gestión a que se refiere la letra a) del apartado 1 (estudio de gestión de residuos) […]”.

Los resultados de la investigación dirigida a comprobar si existen materiales con amianto deberán quedar reflejados en el informe de la investigación, el cual deberá ser parte del proyecto de la obra de demolición o reforma que lo motivó, concretamente tendrá que incluirse en el Estudio de Seguridad y Salud y en el Estudio de Gestión de Residuos.

Enlaces:

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