¿Qué es el RERA y quién tiene que darse de alta en él?

El RERA (Registro de Empresas con Riesgo por Amianto) es un registro oficial que posee cada comunidad autónoma, cuyo objetivo es monitorizar y observar a las empresas que, en la realización de su actividad empresarial, puedan estar expuestos al amianto.

Todas las empresas que desarrollen operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a materiales que contengan amianto deben estar dadas de alta en el RERA.

En general, existe un gran desconocimiento y uso inadecuado del RERA, tanto por parte de las empresas como por parte de otros organismos, en ocasiones incluso las Administraciones Públicas.

El RERA es un registro creado siguiendo el ejemplo de países de nuestro entorno en la Unión Europea, y tiene múltiples funciones derivadas: programas de vigilancia de la salud de los trabajadores, eva- luación del impacto del amianto en determinados sectores, etc. Y también es un trámite necesario para las empresas de desamiantado.

El espíritu del RERA es que todas las empresas que tengan trabajadores expuestos (o que puedan estarlo) a materiales con amianto estén en el registro.

Esto incluye una gran variedad de empresas: empresas de gestión de aguas (son muy habituales las tuberías y depósitos con amianto-cemento), empresas de instalaciones industriales (el amianto estará presente en la mayoría de instalaciones que tengan cierta antigüedad y en las que fuese necesario controlar el intercambio de calor), empresas de pavimentos, de ascensores, de trabajos verticales, etc.

Que todas estas empresas estén dadas de alta en el RERA, si tienen riesgo de exposición o pueden tenerlo, es correcto, pero deben asumir también que adquieren ciertas responsabilidades.

Las inscripciones en el RERA se realizan ante la autoridad laboral de la comunidad autónoma correspondiente, mediante la cumplimentación de la ficha oficial que a tal efecto está establecida.

El trámite de inscripción en el RERA en la mayor parte de las comunidades autónomas consiste en rellenar una hoja (literalmente una página A4) y entregar cierta documentación del solicitante.

Y precisamente por ser tan sencillo, hay empresas que se “apuntan” al RERA, porque en ocasiones hasta se pide (con criterio o sin él) para licitaciones públicas o para ofertar proyectos privados.

Cabe señalar que el RERA, tal y como está ahora mismo regulado, obliga a que cualquier empresa que en sus instalaciones tenga amianto se tenga que dar de alta en él. Aunque no lo vayan a retirar con su personal y aunque el amianto existente, por sus características y estado de conservación, pueda seguir instalado.

Ejemplo de esto son las fábricas, en las que en alguna zona puede haber amianto instalado que no se va a retirar por el momento y que, en cualquier caso, no lo van a retirar sus trabajadores. Tal y como está ahora mismo regulado el RERA, dicha fábrica debe inscribirse en él y monitorizar el riesgo de exposición.

A este respecto, se está trabajando (en el seno del Grupo de Trabajo de Amianto de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo) en que en dicho registro se haga una distinción entre las empresas que hacen trabajos con amianto (inspección, desamiantado, transporte, gestión final, etc.) y las que simplemente tienen el potencial de exposición.

Como se ha indicado antes, las empresas que siempre deben estar dadas de alta en el RERA son todas aquellas que realicen trabajos con amianto. En el sector de la construcción y la demolición destacan las que realicen algunas de las siguientes labores:

  • Trabajos de demolición de construcciones donde exista amianto o materiales que lo contengan.
  • Trabajos de desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje donde exista amianto o materiales que lo contengan.
  • Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto o de materiales que lo contengan, de equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes) instalaciones, estructuras o edificios.
  • Trabajos de mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en vehículos, instalaciones, estructuras o edificios.
  • Trabajos de mantenimiento y reparación que impliquen riesgo de desprendimiento de fibras de amianto.
  • Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto.
  • Plantas de gestión de residuos peligrosos autorizadas para residuos de amianto.

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