¿Quién puede realizar una descontaminación de amianto?
Conforme a la legislación española, pueden ejecutar trabajos de desamiantado aquellas empresas dadas de alta en el RERA (ver el apartado anterior), con capacidad de elaborar un plan de trabajo que sea aprobado.
Realmente, los únicos requisitos legales para poder realizar una descontaminación de amianto son la inscripción en el RERA y la aprobación del plan de desamiantado.
En este punto, de nuevo existe un grave diferencia entre España y otros países de la Unión Europea, muchos de los cuales son mucho más restrictivos en cuanto a quién puede realizar este tipo de descontaminaciones a fin de velar por la salud de los trabajadores y la salud pública.
En España, los criterios de la autoridad laboral a la hora de validar los planes de trabajo pueden ser muy diferentes dependiendo de la comunidad autónoma donde se vayan a ejecutar los trabajos. Afortunadamente, algunas comunidades autónomas se toman con mucha dedicación la revisión y autorización de los planes (en función del tipo de trabajo, de la experiencia de la empresa, de las medidas propuestas, etc.); aunque, en otros casos, la grave limitación de recursos de la autoridad laboral competente puede generar tanto retrasos en la aprobación de los planes, como carencias en su supervisión.
Ante esta situación, han surgido diferentes iniciativas, como la acreditación de empresas especializadas que se ha creado desde AEDED, que se desarrolla en el capítulo 9 de esta guía. O la cualificación por parte de la norma UNE 171370-1:2014 (“Amianto. Parte 1: Cualificación de empresas que trabajan con materiales con amianto.”). Ambas iniciativas, así como cualquier otra que busque la profesionalización del gremio son complementarias y estar en su posesión darán mayor seguridad en cuanto a la correcta ejecución de los trabajos.
La norma UNE 171370-1:2014 establece los requisitos a cumplir por las empresas para el reconocimiento de su competencia técnica para el trabajo con materiales que contienen amianto, en las operaciones de retirada y confinamiento, complementando los requisitos mínimos para los trabajos con riesgo de exposición al amianto planteados en el RD 396/2006 y otros documentos vinculantes como la Ley de prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), el Real Decreto sobre la protección de los trabajadores contra la exposición a agentes cancerígenos (RD 665/97), entre otros.
Esta norma, elaborada por el comité técnico AEN/CTN 171 Calidad Ambiental en Interiores, está dirigida a empresas y organismos de certificación y otras entidades relacionadas con el reconocimiento de la competencia técnica de las empresas y la prevención de riesgos por amianto.
Para cumplirla deben establecerse criterios y procesos claros para cada requisito de la norma y adaptarlos a la estructura de la empresa. En este sentido, los requisitos principales son:
- Requisitos técnicos y de procedimientos
- Organizativos, administrativos, jurídicos y económicos
- Requisitos de personal y formación
- Requisitos de subcontratación de actividades
Destacan los criterios para elaborar el plan de trabajo, la formación de los trabajadores, las revisiones de los EPIs (equipos de protección individual) y EPCs (equipos de protección colectiva), y los controles en las intervenciones de retirada o confinamiento.
Por otro lado, independientemente de las certificaciones/cualificaciones con las que cuenten las empresas, cabe señalar que los trabajos de descontaminación de amianto nunca se pueden subcontratar. Es decir, a la empresa a la que se contrata para hacer un desamiantado debe ser la misma que lo realice, no puede actuar de intermediaria, subcontratando los trabajos de desamiantado a un tercero.
Enlaces:
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