¿Qué operaciones de valorización se pueden hacer y cuáles no se deben hacer según la Ley 7/2022?
Las operaciones de valorización recomendadas implican siempre reutilizar y reciclar aquellos elementos que ya no sirven para su uso original para crear nuevos materiales, utilizando siempre la mínima cantidad de recursos posibles.
Para aquellas operaciones de valorización que se pueden hacer, debemos mirar atrás, a las formas de economía circular que se utilizaban antes de la revolución industrial. Los materiales se reutilizaban y reciclaban múltiples veces sin ponerle todavía nombre.
La inspiración de las formas de valorizar antiguas nos lleva siempre al mismo lugar: a la economía circular. Lo recomendable siempre es valorizarlo todo con una jerarquía hasta que no exista otra forma de volver a utilizarlo.
Por otro lado, no se deben realizar las siguientes operaciones de valorización:
- La reutilización de tierras excavadas propias de la obra que estén contaminadas no permitidas por la normativa.
- Mezclar distintos tipos de residuos.
- Operaciones realizadas sin la documentación necesaria: el traslado de los residuos no peligrosos debe ir acompañado de un documento de identificación y -según las comunidades- de una notificación previa a las autoridades competentes de la comunidad autónoma. En el caso de que se estén transportando residuos peligrosos, se debe notificar previamente a las mismas autoridades.
Tampoco es aconsejable realizar estas operaciones:
- Utilizar un RCD con potencial para ser reutilizado con un fin que lo degrade en la jerarquía de tratamiento que aparecía en el punto 3 de esta Guía, empezando por la prevención, la reutilización, el reciclaje, la valorización y, por último, la eliminación. Por ejemplo, no se debe realizar una valorización energética utilizando como combustible una pieza de madera estructural con capacidad portante.
- Aquellas operaciones de valorización que supongan una gran inversión de recursos naturales y materias primas cuando existan otras más sostenibles.
- Todas aquellas operaciones que no aprovechen todo el potencial que tienen los RCD, ya no especificado por la normativa, sino como buena práctica en relación con los RCD.
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