¿Qué tipos de residuos existen?

Existen distintas formas de clasificar los residuos, según su según su naturaleza (tipo de material), origen, peligrosidad, etc. De toda ellas, existe una que queda plasmada en la Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular, que los cataloga como:

  • Residuos domésticos: se trata de aquellos que se han generado en los hogares, además de los residuos que sean similares que pertenecen a servicios e industrias. Cabe destacar que, según el artículo 2 de la Ley 7/2022, apartados as) y at), se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Además, tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos.
  • Residuos industriales: resultan de los procesos de fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados en la actividad industrial, excepto las emisiones a la atmósfera, que quedan reguladas en la Ley 34/2007.
  • Residuos peligrosos: contienen una o varias de las características que aparecen en el anexo III de esta misma ley, o bien, aquellos aprobados por el Gobierno como tal de conformidad con la normativa Además, también se consideran los recipientes o envases que lo contengan.

Por otro lado, el RD 646/2020, complementa esta clasificación regulando la eliminación de estos residuos:

  • Residuos inertes: residuos sólidos o pastosos que no experimentan transformaciones físico-químicas o biológicas significativas.
  • Residuos no peligrosos: Aquellos que no están catalogados como peligrosos, por no presentar esas características.
  • Residuos biodegradables: Proceden de jardines, parques, alimentación en el hogar, restauración, venta al por menor y todos aquellos comparables de plantas de procesado de alimentos.

También existen otras tipologías de residuos especiales reguladas en otras leyes:

  • Residuos radiactivos, recogidos en la Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear, y definidos según el Plan de Residuos Radioactivos (PGRR): materiales o desechos con trazas de reactividad para el que no está previsto ningún
  • Residuos de construcción y demolición, según en Real Decreto 105/2008: residuos de naturaleza inerte generados en excavación, nueva construcción, reparación, remodelación, rehabilitación y demolición.

Por último, hay que tener en cuenta que, para los residuos definidos como materiales naturales excavados en suelos no contaminados y otros materiales naturales procedentes de las obras de construcción y demolición tales como tierras, arcillas, limos, arenas, gravas o piedras incluidos en el código LER 170504, existe una orden ministerial que las regula (ORDEN APM/1007/2017) y pueden tener diversas aplicaciones según la comunidad autónoma.

Hay que pensar en el suelo como un recurso no renovable. Teniendo en cuanta que habrá emplazamientos que no estén contaminados, en ellos será necesario hablar de reutilización de suelos, que se deberá hacer de la mejor manera posible, partiendo de la minimización de la excavación hasta el concepto de reaprovechamiento.

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