¿Qué responsabilidades tienen el promotor y el contratista si no investigan adecuadamente o no actúan según la normativa aplicable?
La legislación española recoge expresamente la obligación de investigar si existen materiales con amianto antes de comenzar cualquier obra de reforma o demolición, y tiene completamente regulados los trabajos con expo- sición al amianto.
Por tanto, el no investigar adecuadamente o no actuar conforme a la legislación al realizar trabajos con amianto, conllevará la paralización de los trabajos, así como sanciones administrativas para el promotor y/o el contra- tista. En última instancia, podría llegar incluso a conllevar responsabilidades penales para los dos últimos.
En concreto, de no actuar correctamente, promotor y contratista se enfrentarían, por un lado, a un delito con- tra la salud de los trabajadores según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y por otro, podrían acusarles de delitos contra la salud pública por acciones como la existencia de amianto en un contenedor sin las correspondientes medidas de seguridad, etc., de acuerdo con la ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.
Además, estarían incumpliendo también la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por la incorrecta gestión de residuos peligrosos y, por tanto, quedarán expuestos a las sanciones que dicha ley prevé.
¿Qué debe hacerse si se encuentra amianto?
Si durante el proceso de investigación previa, el cual tiene por objeto la búsqueda de posibles residuos peligrosos, se descubre que existen materiales con amianto, lo primero será balizar la zona para impedir el contacto del amianto con todo personal ajeno, y lo segundo, ponerse en contacto con una empresa especialista en trabajos con dicho material, antes, por supuesto, de comenzar con ningún otro trabajo.
Dicha empresa deberá determinar cómo se debe proceder, ya que como se expone en el aparado siguiente, no siempre que se encuentren materiales con amianto será necesario retirarlos y descontaminar.
En caso de que la retirada y descontaminación sí resulten necesarias, será dicha empresa especialista quien deberá elaborar un plan, determinando las pautas a seguir para poder proceder con los trabajos de desamiantado, y esperar a la autorización correspondiente por la autoridad laboral competente.
En algunos casos, principalmente con materiales que contengan amianto friable o amianto muy deteriorado, podrá ser necesario establecer medidas de contención y prevención especiales, como aplicar sustancias para evitar la dispersión de fibras o crear una burbuja de contención. En estos casos se recomienda asesorarse con un especialista e incluso consultar posibles acciones preventivas con la autoridad laboral competente.
En más ocasiones de las que sería deseable, algunos agentes son imprudentes con el amianto (simplemente “no se busca” o “si se encuentra se hace desaparecer”). Por ejemplo, es tristemente habitual que si se encuentra amianto en sótanos se cubra con hormigón u otros materiales, lo que terminará generando un problema mucho más grave en el futuro.
Y en otros casos la indefinición normativa o la diversidad de interpretaciones genera parches que en el futuro serán un problema mayor. Ejemplo de esto son los doblamientos de cubiertas, que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo recomienda específicamente no hacer, pero son una realidad diaria.
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