¿Cómo se debe disponer la fracción del rechazo?

Para evidenciar cuál es la realidad de aquellos residuos que no se separan en origen o aquellos que por otras razones acaban dispuestos en el rechazo, en este punto se definen las vías de gestión de estos residuos.
Esta es la última opción que debe haber cuándo se están gestionando los residuos en construcción y demolición, dado que la mayoría de opciones pasan por almacenarlos o verterlos al medio: Las primeras vías para disponerlos serían las de almacenamiento de los residuos, ya sea mediante depósitos sobre el suelo o en su interior.
La fracción del rechazo en algunos casos se puede revalorizar energéticamente, tratar mediante distintos procesos o en última instancia llevar a depósitos de forma descontrolada. Existen tratamientos fisioquímicos, biológicos o en el medio terrestre, que dan como resultado mezclas que posteriormente se eliminan a través de los métodos que se citan en este punto.
Los residuos de este tipo deben llevarse a depósitos de residuos no peligrosos, aunque dependerá de la comunidad autónoma. Para ello, existen una serie de controles derivados de la Orden AAA/661/2013, que ha hecho que se empiecen a ver unos RCD con una mayor separación.
Lo primero que debe hacerse con un residuo llevado a depósitos es hacer una caracterización básica en base al punto 1 de la Orden anteriormente citada para clasificarlo y conocer sus medidas de contención para evitar la contaminación del suelo.
¿Qué tipo de almacenamiento necesita cada tipo de residuo?
Los residuos deben estar ubicados en una zona habilitada para ello e identificados y, en el caso de los residuos peligrosos, deben estar claramente etiquetados y envasados conforme al artículo 35 del Reglamento CE número 1272/2008 mediante los pictogramas de peligro de 10×10 cm que se le asignen al residuo. En la etiqueta debe aparecer:
- El código y descripción del residuo de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 22/2021 y la descripción de las características de peligrosidad conforme el anexo I.
- Nombre, NIMA, dirección postal y electrónica, teléfono del productor o el poseedor.
- Fecha en la que se depositan los residuos.
Tanto en el EGR como en el PGR y en el Informe Final de Gestión (IFG) debe aparecer la descripción de las instalaciones en las que se almacenarán, manejarán, separarán y gestionarán los residuos, tanto peligrosos como no peligrosos.
El EGR se encarga de plasmar las soluciones para los problemas logísticos de gestión de los residuos. En todos los casos, debe ubicar un espacio habilitado para colocar grandes contenedores, tanto para residuos peligrosos como no peligrosos.
¿Cuál es el plazo de gestión que necesita cada tipo de residuo?
Para el almacenamiento temporal previo a la valorización de los residuos, en el caso de residuos no peligrosos, la Ley 22/2021 establece un máximo de dos años y, en el caso de residuos peligrosos, un máximo de 6 meses.
Hay que tener en cuenta que en algunos casos justificados y excepcionalmente, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en la que se realice la gestión, puede ampliar el plazo de almacenamiento de los residuos peligrosos otros seis meses.
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