¿Qué funciones y responsabilidades tiene el proyectista?
El proyectista es el agente encargado de redactar el proyecto por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística, aunque también pueden encargarse de la realización de proyectos parciales o partes que lo complementen otros técnicos de forma coordinada. Sus funciones pueden y deben estar delimitadas en la documentación del Proyecto en los Pliegos de Condiciones administrativas y legales de dicho proyecto.
Sus responsabilidades, tal y como queda plasmado en el artículo 10.2 de la LOE son:
- Tener la titulación académica y profesional habilitante para ejercer como arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero técnico, según corresponda, y cumplir con sus obligaciones exigibles
- Redactar el proyecto en base a la normativa vigente y a lo que quede establecido en el contrato profesional o de obra y entregarlo con los visados necesarios.
- Acordar con el promotor la contratación de colaboraciones
En lo referido a la Gestión de Residuos, el Proyectista puede redactar también el EGR, aunque la obligación de aportarlo es del Promotor o Productor de residuos, según establece el artículo 4 de la Ley 105/2008.
¿Qué funciones y responsabilidades tiene la dirección facultativa
La dirección facultativa es aquel técnico o grupo de técnicos competentes que designa el promotor y se encargan de la dirección y control de la ejecución de la obra.
Se compone del director de obra, conjuntamente con el director de ejecución de obra, cuando su intervención conjunta sea obligada por Ley. De la misma forma que el proyectista, sus funciones están establecidas o delimitadas en la documentación del Proyecto y los Pliegos de Condiciones del mismo, de acuerdo con la normativa vigente.
En el caso de que no sea obligatoria, el cargo que se ostente como técnico de dirección será el responsable de la dirección y de las funciones que se establecen en los artículos 12 y 13 de la LOE:
- Poseer la titulación académica y profesional que lo habilite como arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico para cumplir con sus obligaciones
- Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura, consecuentes de las características geotécnicas del terreno.
- Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando los ensayos y pruebas necesarios.
- Dirigir la obra comprobando los materiales, la ejecución y demolición de los elementos constructivos
- Resolver las contingencias de la obra y registrar en el libro de órdenes y asistencias las instrucciones para interpretar el
- Suscribir el acta de comienzo de obra, el certificado final de obra, conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de obra, con los visados
- Elaborar la documentación de la obra ejecutada para entregar al promotor, aportando los resultados del control realizado, con los visados necesarios.
Según estos cometidos, podría ser también el técnico encargado de realizar el seguimiento de la gestión de los residuos, según se indique en el PGR.
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