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La valorización en obra

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A la hora de definir la valorización en obra, el Real Decreto 105/2008 acude a la Orden MAM/304/2002, que a su vez remite al anexo I, parte B, de la Decisión 96/350/CE.

Es importante destacar que, según el Real Decreto 105/2008, “se considerará parte integral de la obra toda instalación que dé servicio exclusivo a la misma, y en la medida en que su montaje y desmontaje tenga lugar durante la ejecución de la obra o al final de la misma”.

Esto posibilita el uso de equipos de trituración y machaqueo de madera, áridos, metales y otros productos, para su valorización directamente en la obra.

 

Marco normativo

La valorización en obra ha sido una de las actividades habituales de las empresas de demolición, desde hace años.

Algunas Comunidades Autónomas habían sido precursoras en este campo, adaptando normativa europea o tomando referencias de países de nuestro entorno.

Pero no ha sido hasta la publicación del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, cuando se ha definido un marco general para la gestión de residuos, y también para las acciones de valorización en la misma obra.

Este Real Decreto se complementa con la normativa autonómica y municipal que se está desarrollando para su cumplimiento.

Además, alguno de los puntos tratados en esta norma general ha sido clarificada en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que a su vez transpone al marco jurídico español la Directiva Marco de Residuos (DMR) 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008.

 

Operaciones de valorización en obra

El anexo I, parte B, de la Decisión 96/350/CE facilita un listado claro de lo que se consideran operaciones de valorización, incluyendo actividades como el reciclado o recuperación de metales, de compuestos metálicos y de otras materias inorgánicas (ej. hormigones, cerámicos,…).

En general, la dirección facultativa de la obra deberá aprobar los medios previstos para la valorización en obra, y en algunas operaciones de valorización puede ser necesaria autorización administrativa.

 

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