Demolición
Protocolo para la certificación de empresas en la actividad de demolición
1. Introducción
La demolición es una actividad especializada, con procesos de trabajo propios y radicalmente distintos de otras actividades del sector de construcción.
Al igual que sucede en otras actividades especializadas, en demolición existe una gran variedad de herramientas, accesorios y complementos que pueden emplearse, dependiendo de la aplicación.
En nuestro país existe un nutrido grupo de empresas que se centran en esta actividad, de forma especializada, y otras han incorporado esta labor a sus departamentos productivos, de modo que esta actividad es una realidad diaria en todo el sector de construcción, y en muchos otros entornos, especialmente los industriales.
La característica común a todas estas empresas es la necesidad de emplear unos procedimientos de producción específicos.
Ante la disparidad de criterios y exigencias que se le aplican a las empresas que realizan esta actividad, sean o no especializadas, desde la Asociación española de demolición, descontaminación, corte y perforación, AEDED, se ha creído oportuno establecer un protocolo unificado de acreditación de empresas en la actividad de demolición.
1.1. Hacia la profesionalización del gremio
AEDED está reconocida por el Ministerio de Trabajo como la entidad empresarial específica de esta actividad, representando al colectivo ante la patronal del sector (Confederación Nacional de la Construcción, CNC) a través de su integración en la Federación de Gremios de la Construcción.
AEDED forma parte también de la Asociación Europea de Demolición (EDA), que representa a toda la industria ante las autoridades comunitarias.
El protocolo para la acreditación de empresas en esta actividad de demolición es una iniciativa de buena voluntad del gremio para fomentar su autorregulación, según las directrices generales de la Unión Europea.
En todo momento ha de entenderse que esta acreditación será voluntaria y debe cumplir con la regulación de libre competencia establecidos por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.