Requisitos específicos y proceso
8. Acreditación de empresas para descontaminación
Para solicitar la acreditación de la empresa para la actividad de descontaminación, un representante legal de la misma deberá iniciar el proceso de solicitud, rellenando el formulario disponible en:
www.aeded.org/acreditacion/solicitud
Una vez enviado el formulario, el Secretariado de AEDED informará al solicitante de los pasos a seguir para enviar y tramitar su documentación.
8.1. Certificación quinquenal
El proceso de acreditación tendrá una validez máxima de 5 años, expirando siempre el 31 de diciembre del año que corresponda.
El proceso de acreditación tendrá un coste reducido si la empresa es miembro de AEDED y está al corriente de sus obligaciones.
La acreditación se revisará anualmente, como se explica en el apartado siguiente, mediante un proceso simplificado de certificación anual.
El proceso de certificación anual tendrá un coste reducido si la empresa es miembro de AEDED y está al corriente de sus obligaciones.
Como resultado de la acreditación y las certificaciones anuales se emitirá un certificado en cinco idiomas (español, inglés, francés, portugués y alemán) en el que con constarán los requisitos que la empresa cumple para desarrollar esta actividad, conforme a lo expuesto en el presente protocolo.
AEDED mantendrá bajo custodia toda la documentación aportada por la empresa para la acreditación, mientras dure su vigencia. Una vez expirada la acreditación, la documentación será devuelta íntegramente a la empresa, por correo postal.
8.2. Niveles de certificación
Siguiendo las pautas generales establecidas en este protocolo, se establecerán varios niveles de acreditación, en función de las tareas a realizar.
Originalmente se iniciará la puesta en funcionamiento con un nivel básico (nivel 1), y se irá complementando el sistema de acreditación con otros niveles de complejidad creciente.
8.3. Requisitos para certificarse
Nivel 1
Para la acreditación para la actividad de descontaminación, la empresa deberá aportar la siguiente documentación:
- Documento notarial de constitución legal y, en su caso, las modificaciones posteriores
- Inclusión de la actividad de descontaminación en el objeto social de la empresa
- Número de Identificación Fiscal (NIF), con domicilio social y fiscal
- Organigrama de la empresa, en el que consten al menos los cargos expuestos en el apartado de “Recursos humanos” del protocolo:
- directivo de empresa
- delegado de prevención
- responsable técnico
- Poderes del representante legal que solicita la acreditación
- Inscripción en el Registro Mercantil
- Inscripción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) : Epígrafe 921.6 “Servicios de protección y acondicionamiento ambiental contra ruidos, vibraciones, contaminación…” y, si procede, Epígrafe 143.2 “Tratamiento de residuos radioactivos”
- Justificante de estar al corriente de pagos con Hacienda
- Inscripción en la Seguridad Social y justificante de estar al corriente de pagos con la misma
- Plan de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) implantado en la empresa incluyendo la actividad de descontaminación
- Sus condiciones generales de contratación para la actividad de descontaminación
- Seguro de responsabilidad civil con cobertura para la actividad de descontaminación a lo largo de todo el año y justificante de abono del mismo
- Informe de tres obras de descontaminación de residuos peligrosos contratadas y ejecutadas por la empresa (como contratista principal o subcontratista) a lo largo de los 12 meses anteriores a la solicitud de acreditación.
Además de estos requisitos generales, al solicitar la acreditación para la actividad de descontaminación la empresa se compromete también, mediante una declaración responsable, a respetar estrictamente los requisitos y metodología expuestos en los apartados de:
- Recursos humanos,
- Recursos materiales,
- Relación con el cliente y
- Control de la producción.
Tras aprobación de la Asamblea General, en marzo de 2016, con efecto inmediato se puede/debe pedir cuánta documentación sea pertinente para justificar la documentación aportada y en caso de que se detecte que algo sea incorrecto, la asociación se reserva el derecho a la cancelación inmediata y sin posibilidad de reintegro/devolución de ninguna aportación económica/tasa.
En el caso de que a una empresa se le retire el certificado de acreditación y ésta misma empresa vuelva a solicitarla, habrá un período de entre 6 a 24 meses de contemplación de buenas prácticas.
Tasas de tramitación
Tras enviar la solicitud para iniciar el proceso de acreditación, la empresa solicitante recibirá una factura para el estudio de su documentación.
Una vez abonado el importe de estudio, se pedirá al solicitante el envío de la documentación indicada en esta página. El solicitante dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para remitir toda la documentación y, si procede, subsanar cualquier incidencia que le sea requerida.
Si todo está correcto, se le emitirá una nueva factura con el coste de la certificación. Una vez abonado el importe de certificación, se emitirá el certificado de acreditación al solicitante.
Tasas – Certificación quinquenal | Miembros* | Resto de empresas |
Estudio | 300 € | 1.500 € |
Emisión del certificado | 150 € | 300 € |
* Se consideran miembros las empresas que pertenezcan a AEDED y estén al corriente de pagos.
8.4. Certificación anual
Nivel 1
Para verificar la acreditación, el primer día hábil del año en curso se solicitará a la empresa la siguiente documentación:
- Organigrama de la empresa, en el que consten al menos los cargos expuestos en el apartado de “Recursos humanos” del presente protocolo
- Inscripción en el Impuesto sobre Actividades Económica (IAE) : Epígrafe 921.6 “Servicios de protección y acondicionamiento ambiental contra ruidos, vibraciones, contaminación…” y si procede Epígrafe 143.2 “Tratamiento de residuos radioactivos”
- Justificante de estar al corriente de pagos con Hacienda
- Justificante de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social
- Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas
- Seguro de responsabilidad civil con cobertura para la actividad de descontaminación a lo largo de todo el año y justificante de abono del mismo
La empresa dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para aportar toda la documentación requerida. Si no cumple los requisitos expuestos, se cancelará su acreditación y se le devolverá toda la documentación por correo postal.
Además, la empresa deberá comunicar cualquier cambio en los datos y documentación aportados para la obtención inicial de la acreditación.
Tras aprobación de la Asamblea General, en marzo de 2016, con efecto inmediato se puede/debe pedir cuánta documentación sea pertinente para justificar la documentación aportada y en caso de que se detecte que algo sea incorrecto, la asociación se reserva el derecho a la cancelación inmediata y sin posibilidad de reintegro/devolución de ninguna aportación económica/tasa.
En el caso de que a una empresa se le retire el certificado de acreditación y ésta misma empresa vuelva a solicitarla, habrá un período de entre 6 a 24 meses de contemplación de buenas prácticas.
Tasas de tramitación
Tras enviar la solicitud para iniciar el proceso de certificación anual, la empresa solicitante recibirá una factura para el estudio de su documentación.
Una vez abonado el importe de estudio, se pedirá al solicitante el envío de la documentación indicada en esta página. El solicitante dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para remitir toda la documentación y, si procede, subsanar cualquier incidencia que le sea requerida.
Si todo está correcto, se le emitirá una nueva factura con el coste de la certificación. Una vez abonado el importe de certificación, se emitirá el certificado anual al solicitante.
Tasas – Certificación anual | Miembros* | Resto de empresas |
Estudio | 100 € | 300 € |
Certificación | 100 € | 150 € |
* Se consideran miembros las empresas que pertenezcan a AEDED y estén al corriente de pagos.
8.5. Cancelación
La acreditación podrá ser cancelada de forma unilateral por parte de la empresa, sin coste alguno para la misma.
Del mismo modo, AEDED se reserva el derecho a la cancelación inmediata y sin derecho a devolución, si verifica que la empresa no cumple los requisitos generales de acreditación o hace un uso inadecuado de la misma.
9. Requisito para las empresas de descontaminación de AEDED
Por acuerdo de la Asamblea General de AEDED y para fomentar la profesionalización del gremio, es requisito obligatorio para todas las empresas de descontaminación de la asociación estar acreditados y con la certificación al día, al menos conforme al nivel 1 de este protocolo, a partir del 1 de enero de 2016.
Las empresas miembro de la asociación dispondrán de un plazo de 1 mes natural, desde que la asociación le emite su factura anual de pertenencia a la asociación, para tramitar su acreditación. Durante ese mes natural la acreditación para la empresa miembro no tendrá coste de tramitación.
Si una empresa miembro no obtiene la acreditación en el plazo indicado, dispone de una prórroga de otro mes natural para solicitar la acreditación y tramitar la documentación solicitada. En este caso, se le aplicarán las tasas indicadas en el punto anterior.
En cualquier caso, si llegado el 31 de marzo de 2016 la empresa no ha obtenido la acreditación conforme a lo establecido en este protocolo, cesará automáticamente su condición de miembro.
Si esto sucede, y la empresa ya había pagado su cuota anual de pertenencia, se le devolverá el importe abonado por la misma, menos una tarifa fija de 100 euros en concepto de gastos de gestión.