Objeto y generalidades
2. Objeto
El objeto del presente protocolo es recopilar los requisitos generales que debería cumplir una empresa para poder acreditar su capacidad para realizar trabajos de descontaminación de residuos peligrosos.
A diferencia de otros procesos de acreditación, que pueden ser complementarios al aquí descrito, en este protocolo no se valoran criterios de solvencia económica ni financiera, sino que se recopilan los principales criterios objetivos a nivel de recursos humanos, materiales y de producción, que son exigibles a las empresas que realicen dicha actividad.
2.1. Público objetivo
Este protocolo podrá ser aplicado a cualquier empresa, independientemente de su forma jurídica, que realice trabajos de descontaminación de residuos peligrosos para acreditar su capacidad de realizar esta actividad.
Las empresas que se acrediten conforme a este protocolo podrán emplear el documento resultante (certificado de acreditación) como garantía ante sus clientes, siendo certificado por AEDED el cumplimiento de los requisitos que se indican en el protocolo, con carácter anual.
https://www.aeded.org/certificacion/empresas/descontaminacion
2.2. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del presente protocolo de acreditación de empresas en la actividad de descontaminación de residuos peligrosos es todo el territorio español.
La acreditación obtenida siguiendo el proceso descrito en el presente protocolo tendrá validez en todo el territorio español, independientemente del sector en el que opere la empresa o de la Comunidad Autónoma en la que tenga su sede principal.
De forma complementaria, podrá emplearse la acreditación obtenida como referencia de la empresa para presentar en otros países, aunque en este caso deberá someterse siempre a la aplicación de la normativa y legislación propias del país de destino.
3. Generalidades
3.1. Definición de los servicios
Por descontaminación de residuos peligrosos se entiende el conjunto de acciones y medidas necesarias para aislar, retirar y acondicionar para su transporte los residuos peligrosos, descontaminando la edificación o estructura en la que se encuentran.
Posteriormente, dichos residuos peligrosos son trasladados a un gestor autorizado, que se encarga de realizar las operaciones de tratamiento y/o almacenamiento final de los mismos.
Para realizar una descontaminación es conveniente que exista un proyecto previo de investigación, identificación y cuantificación, elaborado por un técnico competente en la materia, acerca de los residuos peligrosos presentes y de su localización.
El proceso de descontaminación se realiza generalmente en las siguientes fases, según corresponda a cada tipo de residuo peligroso:
- Planificación del trabajo
- Aislamiento de la zona afectada
- Retirada de los residuos peligrosos
- Acondicionamiento para el transporte
- Verificación de la zona afectada y de la descontaminación
- Entrega al transportista autorizado
- Elaboración del informe de descontaminación
Al igual que sucede en otras actividades especializadas, en la descontaminación de residuos peligrosos existe una gran variedad de herramientas, accesorios y complementos que pueden emplearse, dependiendo de la aplicación.
Aunque existe una gran variedad de residuos peligrosos, que se caracterizan según el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, los procedimientos y metodología de trabajo para los procesos de descontaminación tienen muchas similitudes.
Dado que las técnicas para la descontaminación y los medios de protección en general se asemejan bastante, desde AEDED se ha elaborado y publicado un único itinerario formativo en materia de prevención de riesgos laborales para los trabajadores que realizan esta labor.
Los trabajadores que realizan esta labor están muy especializados, tanto por los conocimientos técnicos que poseen como por las herramientas que emplean en su trabajo. Esta labor requiere además el uso de medios de protección colectiva y de equipos de protección individual especiales.
La labor de los especialistas en descontaminación de residuos peligrosos debe considerarse como un oficio que requiere contenidos formativos propios y adaptados a las características únicas de este trabajo.
3.2. Publicación del protocolo de acreditación
El presente protocolo para la acreditación de empresas en esta actividad, así como sus posteriores modificaciones, será publicado en el sitio web:
www.aeded.org/acreditacion/descontaminacion
Este protocolo es remitido a las siguientes entidades:
- Comisión Nacional de la Competencia
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
- Confederación Nacional de la Construcción
3.3. Marco normativo
El marco normativo aplicable a la actividad de descontaminación de residuos peligrosos es muy amplio, puesto que va desde regulación de ámbito europeo (principalmente en el campo del medioambiente) a ordenanzas municipales muy específicas sobre residuos peligrosos, pasando por un amplio espectro de legislación de otros rangos (nacional y autonómica sobre residuos, nacional sobre contratación y prevención de riesgos laborales, autonómica sobre vigilancia de la salud,…).
A modo de referencia, se citan a continuación los principales documentos normativos que regulan esta actividad empresarial:
Seguridad y salud
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (y sus referencias posteriores)
- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción
- Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto
- Guía técnica para la evaluación y la prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto
Medio ambiente
- Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos
- Reglamento (CE) nº 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes
- Reglamento (UE) nº 756/2010 de la Comisión, de 24 de agosto de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes orgánicos persistentes, en lo que se refiere a los anexos IV y V
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
- Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente
- La legislación de medio ambiente de ámbito nacional se complementa con la específica de las Comunidades Autónomas y algunos Ayuntamientos
Contratación
- Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
- Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
Maquinaria
- Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas
- Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas