Descontaminación
Protocolo para la certificación de empresas en la actividad de descontaminación
1. Introducción
La descontaminación de los residuos peligrosos se erige como una actividad clave en la erradicación de estas sustancias peligrosas; esta actividad se lleva a cabo por parte de personal y equipamiento especializado.
A lo largo de los últimos años han ido creándose empresas que se centran en esta actividad, de forma especializada, y otras han incorporado esta labor a sus departamentos productivos, de modo que la descontaminación de residuos peligrosos es una realidad diaria en todo el sector de construcción, y en muchos otros entornos, especialmente los industriales.
La característica común a todas estas empresas es la necesidad de emplear unos procedimientos de producción específicos para las labores de descontaminación de residuos peligrosos.
Ante la disparidad de criterios y exigencias que se le aplican a las empresas que realizan esta actividad, sean o no especializadas, desde la Asociación de Descontaminación de Residuos Peligrosos, ADRP, se creyó oportuno establecer un protocolo unificado de acreditación de empresas en la actividad de descontaminación de residuos peligrosos.
ADRP se fusionó en el año 2017 con AEDED, dando lugar a la Asociación española de demolición, descontaminación, corte y perforación.
Desde entonces, AEDED ha seguido desarrollando este protocolo.
1.1. Hacia la profesionalización del gremio
AEDED está reconocida por el Ministerio de Trabajo como la entidad empresarial específica de esta actividad, representando al colectivo ante la patronal del sector (Confederación Nacional de la Construcción, CNC) a través de su integración en la Federación de Gremios de la Construcción.
AEDED forma parte también del Instituto Europeo de Descontaminación (EDI), que representa a toda la industria ante las autoridades comunitarias.
El protocolo para la acreditación de empresas en la actividad de descontaminación de residuos peligrosos es una iniciativa de buena voluntad del gremio para fomentar su autorregulación, según las directrices generales de la Unión Europea.
En todo momento ha de entenderse que esta acreditación será voluntaria y debe cumplir con los requisitos de libre competencia establecidos por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.