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Real Decreto 553/2020: novedades de la normativa de traslado de residuos

El pasado 19 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 553/2020 por el que se regula, clarifica e incrementa el control en el traslado de residuos en el interior del territorio español, en desarrollo del artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

El principal objetivo de esta nueva normativa es precisar algunos aspectos del procedimiento establecido en el Real Decreto 180/2015 y garantizar la plena coherencia del régimen de traslado  de residuos con el Reglamento comunitario.

El Real Decreto 553/2020 introduce ciertas novedades en la regulación de residuos, que se relatan a continuación:

  1. Se deroga el actual Real Decreto 180/2015, aunque continúan vigentes ciertos artículos y anexos del Real Decreto 833/1988
  2. Presenta eSIR como el Sistema de Información de Residuos
  3. La consideración de productor inicial en el traslado de RCD correrá a cargo del poseedor de residuos
  4. Novedades sobre el Operador de Traslado:
    • Se matiza la definición de operador de traslado y orden de selección del mismo.
    • El sistema de responsabilidad ampliada del productor (SRAP) podrá ser el operador del traslado, en calidad de poseedor, cuando la norma de un determinado flujo de residuos así lo establezca.
    • El operador tiene la obligación de entregar de forma inmediata una copia del DI al productor o poseedor.
  5.  Novedades en los Contratos de Tratamiento
    • Facilita la trazabilidad de los traslados desde el punto en el que se origina el residuo hasta su destino final, asegurando el correcto tratamiento del mismo.
  6. Novedades en las Notificaciones de traslado:
    • Se aclaran los casos en los que se requiere NT
    • El operador de traslado debe remitir a la CC.AA. de origen la NT al menos 10 días antes de que se lleve a cabo el traslado.
  7. Novedades vinculadas con los Documentos de Identificación.
  8. Se detalla el procedimiento de traslado de residuos de competencia municipal.
  9. Las CC.AA tienen que optar por que la tramitación electrónica se realice a través de la sede electrónica del MITECO o a través de la propia sede electrónica.

Este nuevo real decreto indica que los trámites expuestos tienen que efectuarse por vía telemática y establece un periodo de adaptabilidad de un año, con objeto de que las administraciones vayan incorporando este nuevo sistema.

 

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