
El pasado 19 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 553/2020 por el que se regula, clarifica e incrementa el control en el traslado de residuos en el interior del territorio español, en desarrollo del artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
El principal objetivo de esta nueva normativa es precisar algunos aspectos del procedimiento establecido en el Real Decreto 180/2015 y garantizar la plena coherencia del régimen de traslado de residuos con el Reglamento comunitario.
El Real Decreto 553/2020 introduce ciertas novedades en la regulación de residuos, que se relatan a continuación:
- Se deroga el actual Real Decreto 180/2015, aunque continúan vigentes ciertos artículos y anexos del Real Decreto 833/1988
- Presenta eSIR como el Sistema de Información de Residuos
- La consideración de productor inicial en el traslado de RCD correrá a cargo del poseedor de residuos
- Novedades sobre el Operador de Traslado:
- Se matiza la definición de operador de traslado y orden de selección del mismo.
- El sistema de responsabilidad ampliada del productor (SRAP) podrá ser el operador del traslado, en calidad de poseedor, cuando la norma de un determinado flujo de residuos así lo establezca.
- El operador tiene la obligación de entregar de forma inmediata una copia del DI al productor o poseedor.
- Novedades en los Contratos de Tratamiento
- Facilita la trazabilidad de los traslados desde el punto en el que se origina el residuo hasta su destino final, asegurando el correcto tratamiento del mismo.
- Novedades en las Notificaciones de traslado:
- Se aclaran los casos en los que se requiere NT
- El operador de traslado debe remitir a la CC.AA. de origen la NT al menos 10 días antes de que se lleve a cabo el traslado.
- Novedades vinculadas con los Documentos de Identificación.
- Se detalla el procedimiento de traslado de residuos de competencia municipal.
- Las CC.AA tienen que optar por que la tramitación electrónica se realice a través de la sede electrónica del MITECO o a través de la propia sede electrónica.
Este nuevo real decreto indica que los trámites expuestos tienen que efectuarse por vía telemática y establece un periodo de adaptabilidad de un año, con objeto de que las administraciones vayan incorporando este nuevo sistema.

