Formación en construcción
El marco de referencia para el sector de construcción, tanto a nivel laboral como formativo, es el V Convenio colectivo del sector de la construcción, publicado en el BOE el 15 de marzo de 2012.
El convenio establece las disposiciones de formación, por puestos de trabajo y por oficios, en materia de prevención para los trabajadores del sector de construcción.
El artículo 138 del Convenio describe los dos ciclos formativos en materia de prevención:
a) El primer ciclo, denominado «Aula Permanente», comprenderá formación inicial sobre los riesgos del sector y contendrán los principios básicos y conceptos generales sobre la materia; igualmente deberán conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo. Esta formación inicial impartida en el primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar al trabajador de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo.
b) El segundo ciclo deberá transmitir además de la formación inicial, conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio.
Posteriormente, el artículo 141 del convenio explica:
El segundo ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del sector de la construcción se configura por puesto de trabajo o por oficios.
Atención
En el caso de los trabajadores que reciban formación de segundo ciclo, para un oficio recogido en el convenio, la formación de prevención de 20 horas del oficio ya incluye la de 8 del primer ciclo.
Sin embargo, para los oficios que no están recogidos en el convenio, para la obtención de la TPC se requerirá siempre la formación de primer ciclo.