
La separación en origen tiene un gran impacto positivo, dado que hace que los agentes implicados deban gestionar correctamente los RCD. Además, el artículo 25 de la Ley de residuos 7/2022 ya obliga, en el caso de los residuos comerciales no gestionados por la entidad local, o de los residuos industriales, realizar la separación en origen y posterior recogida separada de las fracciones de los residuos que se citan a continuación:
- El papel, los metales, el plástico y el vidrio.
- Los biorresiduos de origen doméstico antes del 30 de junio de 2022 para pequeñas poblaciones y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto.
- Los residuos domésticos peligrosos antes del 31 de diciembre de 2023.
- Los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) antes del 31 de diciembre de 2024.
- Otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.
Además, hay que tener en cuenta que la Ley citada anteriormente también obliga a realizar en obra una separación en origen, no sólo a los residuos comerciales. Por lo tanto, la Separación en Origen implica en todos los ámbitos que:
- La obra está limpia permanentemente, mejorando en consecuencia el ambiente de trabajo y, por lo tanto, el rendimiento de los agentes presentes en la obra.
- Se reduce el riesgo de tropiezos o desprendimientos de residuos mal ubicados.
- Se reduce el coste de las tasas de vertido de los RCD, dado que se hace un reciclaje más efectivo.
- Se reduce el impacto medioambiental de la obra, dado que se pueden valorizar más elementos.
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