¿Qué es la valorización de residuos?

La preocupación por el medioambiente es un asunto que se ha ido asumiendo por los responsables de distintos países de manera diferente. Empezar por evaluar los residuos como materia prima para otros procesos en vez de como deshechos es uno de los pasos planteados por la economía circular para tratarlos adecuadamente y prevenir al máximo su generación.

El artículo 2 de la Ley 7/2022 plasma una definición muy clara de lo que es la valorización de residuos:

Cualquier operación cuyo resultado sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general.

Para ello, es importante empezar por prevenir al máximo su generación, seguido de reutilizarlos allí donde se pueda. Si ninguna de estas dos acciones se puede ejecutar, entonces la siguiente opción debería pasar por reciclarlos antes de llegar a su eliminación en una planta de tratamiento de gestión de residuos. De esta forma, hay una serie de opciones previas al desaprovechamiento que marcan una jerarquía de actuaciones que abogan por la sostenibilidad.

La misma Ley que se plasmaba en párrafos anteriores, define y codifica en el Anexo II una clasificación de

las operaciones de valorización, siendo aplicables a los RCD las siguientes:

  • R01: Valorización energética: utilización como combustible u otro modo de producir energía.
  • R02 R03: Recuperación o regeneración de disolventes, sustancias orgánicas no utilizadas como disolventes (incluido el compost)
  • R04 R05: Recuperación o regeneración de metales y compuestos metálicos y otras materias inorgánicas.
  • R06: Regeneración de ácidos o de bases y de aceites (u otro nuevo empleo de estos últimos).
  • R10: Tratamiento de los suelos que produzca un beneficio o una mejora ecológica para la
  • R11 R12: Utilización o intercambio de residuos obtenidos de cualquiera de los puntos anteriores, como puede ser el desmontaje, la trituración o la separación.
  • R13: Almacenamiento de residuos en espera de alguna de las opciones

Para realizar cualquiera de estas operaciones será necesaria una autorización previa del órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma, habiendo inspeccionado previamente las instalaciones donde se vaya a desarrollar la actividad.

En definitiva, tal y como menciona el Artículo 9 del RD 105/2008, cualquiera de estas operaciones debe realizarse sin poner en peligro la salud humana ni utilizar métodos perjudiciales para el medioambiente, ni generar molestias, olores o dañar el medioambiente urbano y natural.

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