¿Qué funciones y responsabilidades tiene el agente de residuos?

El agente de residuos cuenta con las funciones que estén establecidas por contrato, actuando por encargo de terceros y que no sean específicas de otros roles. Por ejemplo, el agente no podrá realizar las funciones del gestor de residuos, dado que quedan enmarcados en las funciones de otros.

Al encargarse de tratar los residuos a través de terceros a través de una autorización escrita del productor o poseedor del residuo para actuar en su nombre, la responsabilidad sobre el residuo no recae sobre el agente, sino sobre el productor o poseedor.

Para que pueda desarrollar su actividad, debe realizar una comunicación previa al órgano que corresponda en su comunidad autónoma.

¿Qué funciones y responsabilidades tiene el negociante?

 

El negociante se encarga, por cuenta propia, de la compra y posterior venta de los residuos. En el caso de empresas que figuran como intermediarias con la gestión de residuos y que no cuentan con instalaciones propias, también pueden figurar como negociantes.

Su función es tomar posesión de estos residuos y trasladarlos a la instalación de tratamiento de residuos en el caso de que no disponga la suya propia. Un claro ejemplo de ello son los chatarreros que compran los metales que aparecen como RCD en obra y posteriormente los venden a las fundiciones para valorizarlos.

Entre sus obligaciones, aparecen:

  • Al inicio de su actividad, realizar una comunicación previa al órgano ambiental de su comunidad autónoma.
  • Contar con un contrato de tratamiento de residuos con el productor, responsabilizándose de escoger el tratamiento más adecuado en sintonía con el tipo de residuo y la jerarquía de gestión de residuos.
  • Acreditar y documentar al productor de residuos de todas las operaciones

¿Qué funciones y responsabilidades tiene el operador de traslado?

Atendiendo al RD 553/20, se trata de un agente que traslada o quiere hacer trasladar residuos para su tratamiento. El operador puede ser una de las personas físicas que aparecen en el artículo 2 del RD citado anteriormente: el productor inicial del residuo, el nuevo productor del residuo, el gestor de un almacén de recogida, el negociante, el agente de residuos o el poseedor del residuo, cuando los agentes anteriores sean desconocidos.

Tiene la obligación de realizar el traslado de los RCD con las siguientes condiciones:

  • Antes del traslado, disponer de un contrato de tratamiento con el gestor de una instalación de tratamiento de residuos. En el caso de que los residuos se trasladen entre dos instalaciones de la misma entidad, este documento puede sustituirse por una declaración de la entidad que incluya el contenido especificado en el artículo 5 del RD 553/2020.
  • Que los residuos tengan un documento identificativo desde el origen hasta su recepción, cumpliendo los requisitos de trazabilidad del proceso.
  • Debe notificar mediante una notificación previa el traslado de residuos: peligrosos, destinados a eliminación, destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización y domésticos mezclados con el código LER 20 03 01.

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