¿Qué operaciones de valorización o tratamiento previo se pueden hacer en obra?
Entre las actividades e instalaciones relacionadas inscritas en el registro administrativo de gestores de residuos están todos los participantes que aparecen en el punto 5.1 de esta Guía según cada comunidad autónoma, clasificados según su función a lo largo del proceso de gestión.
Otro ejemplo que se puede tener en cuenta es la valorización parcial o total de componentes constructivos como pilares, vigas y hormigones, como elementos reutilizados con pequeñas modificaciones o adaptaciones como cortes, rebajes y ajustes similares en la propia obra, respetando los requisitos normativos y la caracterización que tengan que cumplir los materiales y elementos constructivos para los nuevos usos que se le asigne al material.
Hay que tener en cuenta que, para realizar actividades de valorización de los RCD, se requiere una autorización previa del órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma. Esta autorización, se concederá previa inspección de las instalaciones y verificación de los requisitos establecidos por la normativa sectorial, entre los que se encuentra la cualificación de los técnicos responsables de su dirección.
También hay que tener en cuenta que el Real Decreto 105/2008 prohíbe verter los residuos sin tratamiento previo. Además, demanda el establecimiento de tarifas que desincentiven el depósito sin separar en plantas de tratamiento de residuos valorizables o de aquellos que se hayan limitado a una mera clasificación.
Otro documento que pone el foco en el tratamiento de los residuos es el Real Decreto 646/2020, en el artículo 5.3 del capítulo 2 sobre vertederos y residuos. En él se define que se aprobará en 2023 una relación de residuos que no se aceptarán en vertederos, al ser residuos aptos para la reutilización y reciclado u otro tipo de valorización, en particular en el caso de residuos municipales.
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